Miles de personas en nuestro país son excluidas en cada cita electoral. Lo permite la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) al disponer que ‘carecen de derecho de sufragio los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que ésta declare expresamente la incapacidad para su ejercicio’.
Esta situación vulnera el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución española y en el artículo 29 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que como nos recuerdan desde el movimiento organizativo de la discapacidad, fue ratificada por España, y por tanto, es de obligado cumplimiento. Este artículo 29 establece que los Estados Parte garantizarán a todas las personas con discapacidad, también a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, el derecho a participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, lo que incluye el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.
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